AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
1)
La accionante señaló que: 1) Se determinó la improcedencia por identidad de objeto, sujetos y causa sin considerar las causales sobrevinientes señaladas en la acción de amparo constitucional presentada el 13 de mayo de 2019, ya que dicha acción se realizó bajo causales sobrevinientes que son la de agotamiento de la vía administrativa y en aplicación del principio de subsidiariedad, mismas que no guardan relación entre la vulneración de derechos y el principio de inmediatez sobre los que fue presentada la primera acción de amparo constitucional; y, 2) Si bien los sujetos son los mismos en ambas acciones, la causa en la primera, es la vulneración de derecho laborales, mientras que en la segunda es la omisión indebida que restringe por incumplimiento, el principio aplicable en la primera es la inmediatez en razón de que la protección pueda resultar tardía, al encontrarse en vigencia el trámite administrativo al no existir consentimiento o acatamiento del empleador a conminatoria, y en la segunda acción el principio de subsidiariedad en razón del agotamiento de la instancia administrativa, siendo el objeto en la primera acción tutelar, reparación de derechos laborales y en la segunda la tutela para que cese la omisión indebida del demandado.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- , ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR