AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulia Julia Zuazo Yujra, ya que la impetrante de tutela interpuso dos acciones de amparo constitucional entre las cuales concurre la triple identidad, la primera el 8 de marzo y la segunda el 13 de mayo ambas de 2019, encontrándose la primera en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
De acuerdo a la demanda de la acción y los antecedentes adjuntos se tiene que Braulia Julia Zuazo Yujra interpone la presente acción tutelar contra Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, considerando que el mismo con su omisión indebida en cumplir la Conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019, restringe y suprime sus derechos, por lo que pide se conceda la tutela disponiendo que el demandado cumpla con su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, al mismo puesto que ocupaba como coordinadora administrativa financiera al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales dispuestos en conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019 (fs. 111 vta.).
Al efecto cabe señalar que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal el 17 de abril de 2019, se remitió en revisión a este Tribunal la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulia Julia Zuazo Yujra contra Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, pidiendo se conceda la acción de defensa, se restablezcan sus derechos y que el demandado cumpla con la Conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019, por la que se conmina al Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz a reincorporar a la accionante al mismo cargo que ocupaba como Coordinadora Administrativa Financiera (fs. 30 vta.); pero, la misma fue denegada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 026/2019 de 14 de marzo (fs. 97 a 99 vta.), acción a la que se le asignó el número de expediente 28524-2019-58-AAC, el cual todavía no fue sorteado en Sala Plena.
En tal sentido, se tiene que la presente acción tiene identidad de partes procesales, de causa y objeto, con la signada en el expediente 28524-2019-58-AAC, puesto que en ambas la accionante es Braulia Julia Zuazo Yujra y el accionado Ramiro Mendoza Cáceres, Presidente del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz; dichas acciones emergen de los mismos supuestos fácticos y tienen por pretensión el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019, por la cual el Jefe Departamental del Trabajo conminó a la reincorporación inmediata de Braulia Julia Zuazo Yujra a su fuente laboral en el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, al mismo puesto que ocupaba como Coordinadora Administrativa Financiera al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 36 a 40).
Conforme a lo referido y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior habiéndose demostrado la existencia de la triple identidad entre las acciones de defensa referidas y considerando que en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante el 8 de marzo de 2019, el Tribunal de garantías ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, encontrándose a la fecha dicha acción en espera de sorteo para su correspondiente revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional. Por todo ello, no es posible la admisión de la acción de defensa en análisis; toda vez que, la consideración de ambas podría ocasionar una disfunción procesal por una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho; aspecto por el cual corresponde se declare su improcedencia.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- , ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR