Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de La Paz, al mismo puesto que ocupaba como coordinadora administrativa financiera al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales dispuestos en la Conminatoria J.D.T.L.P. //D.S. 0495/ 011/2019 de 23 de enero.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- , ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR