SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

1)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante a fs. 56 y vta., señaló: 1) Si bien dejó en Secretaría de Juzgado la solicitud de cesación de la detención preventiva el 21 de septiembre de 2018, la misma no fue puesta en su conocimiento, sino hasta el 23 de octubre de igual año, decretando “…Se tiene presente, la misma se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido por el art- 239 núm. 3) del código de procedimiento penal, por lo que se corre en traslado a las partes procesales…” (sic); 2) La víctima presentó memorial oponiéndose a la petición planteada por el imputado -ahora accionante-, la cual se atendió con proveído de 27 de noviembre del referido año, que dispuso “…Se tiene presente y se considerará en su oportunidad, por el auxiliar II del juzgado cúmplase a cabalidad con el decreto de fecha 23 de octubre de 2018 o en su defecto adjunte las notificaciones…” (sic); y, 3) El 19 de noviembre del mencionado año Juan Carlos Villazante Rojas -impetrante de tutela-, reiteró su pedido de cesación de la detención preventiva al cual se dispuso “‘…estese al decreto que antecede…”’ (sic).