Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso, por encontrarse detenido ilegalmente por más de dieciocho meses, denunciando que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no emitió resolución de cesación de la detención preventiva, a los alcances del art. 239.3 del CPP, conforme a lo impetrado el 20 de septiembre de 2018, reiterado el 19 de noviembre del mismo año, escritos que además fueron decretados fuera del plazo establecido por ley, sin emitir pronunciamiento sobre lo solicitado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando: ‘d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley´
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR