SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
José Emerson Figueroa Morales, Ana Cañizares Ortiz y Sandra Villafuerte Sejas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, remitieron informe escrito de 2 de enero de 2019, cursante a fs. 28 y vta., en el que señalaron que: a) La causa fue radicada el 6 de julio de 2018, de igual forma existe Auto de apertura de juicio oral de 27 de noviembre del indicado año, con fecha de señalamiento de juicio para el 11 y 13 de febrero de 2019; b) Ante el incidente interpuesto de excepción de extinción de la acción penal, su Tribunal dispuso que debe ser formulada en audiencia de juicio oral y en la etapa que así corresponda, conforme a lo dispuesto por las SSCC 0390/2004-R de 16 de marzo, 0866/2006-R de 4 de septiembre, confirmadas por la 1145/2016-S2 y 1101/2016-S1 ambas de 7 de noviembre, entre otras, ante cuya providencia el accionante interpuso recurso de reposición, siendo resuelto mediante Auto de 4 de diciembre de 2018; c) La SC 437/2007-R de 4 de junio, estableció que las excepciones en esta etapa tienen que ser propuestas en forma oral, tramitadas y resueltas en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de donde resulta que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal, en ese sentido si opta por la primera alternativa deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción; y, d) La SCP 0749/2016-S3 del 29 de junio, señaló que, en el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 del mismo cuerpo legal las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP, así también lo estableció la SC 0390/2004-R de 16 de marzo, que la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral, ahora bien debe tenerse presente que la etapa de juicio se encuentra dividida en dos fases: la fase de preparación del juicio oral que se inicia con la recepción de la acusación y pruebas art. 340 del CPP y la del juicio oral propiamente dicho o denominado “acto del juicio”, que se inicia con la apertura de este en los términos establecidos en el art. 344 del CPP, en el cual la oralidad cobra transcendencia práctica al constituirse en el mecanismo de comunicación procesal entre partes, de modo que si la norma exige que la proposición de excepciones debe efectuarse en forma oral, se infiere que estas deben presentarse durante el acto del juicio, una vez que la parte acusadora Ministerio Público y querellante hubiesen fundamentado sus acusaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. A
- REVOCAR