SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de su libertad por más de ocho años, sin que se hubiera aperturado un juicio oral público y contradictorio, en mérito a esa retardación de justicia, el 26 de abril de 2018, interpuso excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, sin embargo los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz −ahora demandados−, teniendo la facultad de resolver la excepción planteada decidieron resolver la misma en juicio oral, señalando para el efecto audiencia de apertura de juicio para el mes de febrero del presente año; por lo que, interpuso recurso de reposición en consideración a la necesidad de protección inmediata e incontrovertible del derecho o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado, pero para deslindarse de la responsabilidad de resolver la excepción planteada, denegaron el recuso de reposición sin un fundamento claro y oportuno, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. A
- REVOCAR