Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia rápida y oportuna; toda vez que, interpuso excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, ahora demandados, decidieron diferir la resolución de la excepción planteada durante la realización del juicio oral, motivo por el cual formuló recurso de reposición que fue denegado; empero dicha determinación no contenía un fundamento claro y oportuno, lesionando de esa forma sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. A
- REVOCAR