Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Por proveído de 27 de noviembre de 2018, Sandra Villafuerte Sejas Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, señaló que en atención al memorial presentado por el accionante, tomándose en cuenta que se encuentran en antesala de la realización del juicio oral, el impetrante deberá de interponer las excepciones o incidentes que viera conveniente durante la realización del juicio oral o en la etapa que corresponda, conforme a las SSCC 0390/2004-R de 16 de marzo, 0866/2006-R de 4 de septiembre, confirmadas por la SCP 1145/2016-S2 y 1101/2016-S1 ambos de 7 de noviembre (fs.8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. A
- REVOCAR