SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia de la FEVAP de La Paz, mediante informe escrito de 11 de enero de 2019, cursante de fs. 19 a 22 vta., manifestó lo siguiente: a) Conforme la normativa legal vigente, las garantías en violencia familiar o doméstica se las otorga como medidas de protección solo en favor de las víctimas y si el ahora accionante se considera víctima de violencia familiar o doméstica debió activar la acción que correspondía; b) El impetrante de tutela pretendió se le otorgue la tutela solicitada, por lesión a un derecho que no fue demostrado; y, c) No hizo uso de las acciones idóneas y legales ante la autoridad jurisdiccional, previamente a acudir a la vía constitucional, además que al encontrarse el proceso penal con acusación fiscal, pudiendo hacer valer sus derechos a través del planteamiento de incidentes y excepciones; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR