SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la acción de libertad interpuesta y de los argumentos expuestos por el accionante, se advierte que éste solicitó a la Fiscal de Materia, ahora demandada, la emisión de requerimiento fiscal a fin de expedirse garantías mutuas en su favor, al ser víctima de amenazas, hostigamientos y amedrentamientos por parte de su denunciante y la madre de ésta y que al considerar que su vida se encuentra en peligro y en riesgo su integridad física, se vio en la necesidad de pedir tal protección; sin embargo, no se dio curso a dicha petición, bajo el argumento de que previamente debía ponerse a conocimiento de la contraparte, razón por la que acudió a solicitar la tutela impetrada a través de esta acción de defensa.
Ahora bien, considerando la naturaleza primaria del derecho a la vida que se encuentra en el ámbito de protección que otorga la acción de libertad, reconocida por la Constitución Política del Estado y que en la presente acción de defensa ha sido invocada por el impetrante de tutela, denunciando ser víctima de amenazas, hostigamientos y amedrentamientos por parte de Claudia Valeria Antezana Rivero y su madre, que según alega, ponen en riesgo su vida e integridad física y que por estas razones solicitó a la Fiscal de Materia hoy demandada, la emisión de garantías mutuas a fin de contar con la protección del Estado; corresponde manifestar que, no obstante a esta afirmación, de los datos que arroja el expediente, no se pudo tener certeza de que lo denunciado estuviese ocurriendo al no contarse con otro indicio o elemento que demuestre o respalde que los actos concretos alegados como vulneradores de derechos, hubiesen o estén siendo ejecutados por la denunciante del proceso penal o por su madre, así como tampoco se pudo advertir en qué medida la falta de emisión del requerimiento para la obtención de las garantías mutuas, por parte de la autoridad fiscal demandada, pone en riesgo la vida del accionante; toda vez que, como ya se dijo anteriormente no se tiene certidumbre de que el citado derecho esté siendo lesionado o que existiese el intento de perpetrar dicha vulneración; en ese entendido, es preciso aclarar que la sola manifestación de que la vida del accionante se encuentra en riesgo, sin haberse demostrado el evidente peligro, no constituye en sí misma una lesión a dicho derecho, que permita activar este medio de defensa, más por el contrario, se constata la ausencia fáctica de hechos que generen convicción a fin de ingresar al análisis constitucional por este Tribunal.
Bajo estos antecedentes, al no probarse que sus derechos a la vida e integridad física, invocados por el solicitante de tutela, se encuentran en peligro, no corresponde activar el ámbito de protección de este mecanismo de defensa constitucional, conforme a la naturaleza jurídica y alcances que se tienen desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR