SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el accionante solicitó al Ministerio Público como a la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, mediante reiterados memoriales, se le otorguen garantías recíprocas; sin embargo, no se tiene conocimiento de las respuestas, puesto que no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del referido departamento; 2) Con relación a los escritos presentados en la fiscalía, se evidenció que estos fueron providenciados, disponiendo poner en conocimiento de la parte adversa; empero, tampoco se advierten las notificaciones y si éstas hubiesen sido cumplidas o si se conminó a la víctima para su pronunciamiento; 3) Respecto a la fundamentación de la acción de defensa, se tiene que no concurrieron parámetros que permitan establecer que la vida del impetrante de tutela esté en peligro ni que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; y, 4) Al existir mecanismos procesales de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la vida, la libertad y la persecución indebida, estos deben ser activados ante la misma autoridad jurisdiccional a cargo de la causa teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, siendo inviable los argumentos del accionante por no encuadrarse con lo establecido en el art. 125 de la CPE, máxime si la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, establece que la víctima goza de medidas de protección que no concierne en cuanto al imputado –hoy accionante–, debiendo éste último acudir a otras instancias procesales de ser evidente un hostigamiento o una actitud amedrentadora por parte de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR