SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias de Claudia Valeria Antezana Rivero, sufrió una serie de agravios, entre ellos, notificaciones exentas de formalidades, resoluciones carentes de fundamentación y persecución por parte de su denunciante, quien con el objeto de hacer parecer que nuevamente fue víctima de violencia y agresiones psicológicas, le sigue a todos los actos sociales a los que asiste, provocando que terceras personas investiguen su vida personal pretendiendo acabar con su vida civil en un proceso lleno de calumnias y mentiras, incluso en alguna oportunidad la madre de la supuesta víctima lo coaccionó y amenazó; por lo que, puso estos hechos a conocimiento de la autoridad fiscal –ahora demandada– mediante memoriales de 4 y 18 de diciembre de 2018; 4 y 10 de enero de 2019, al encontrarse ilegalmente perseguido, amenazado y en riesgo su vida e integridad física, solicitando la emisión de requerimiento fiscal para las oficinas de reconvención con la finalidad que se expidan garantías mutuas y contar con la protección del Estado; empero, todas sus peticiones fueron denegadas por la autoridad fiscal, bajo el argumento de que debía ponerse a conocimiento de la contraparte.
El 4 de diciembre de 2018, otorgó garantías unilaterales a la víctima conforme dispuso la Fiscal de Materia asignada al caso y por igualdad de partes, no se prohíbe que las garantías sean recíprocas; sin embargo, pese a que la supuesta víctima tiene conocimiento de todos sus actuados procesales, incluyendo las garantías impetradas, la Fiscal de Materia ahora demandada, pidió ponerse a conocimiento de la víctima, las citadas solicitudes. Posteriormente, de manera maliciosa, la misma, ingresó un memorial haciendo conocer un supuesto incumplimiento de las medidas de protección, en virtud a que las garantías no fueron firmadas en su favor, requiriendo nuevamente esta medida de protección, no obstante haber sido firmada en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 4 del indicado mes y año; sin embargo de ello, la autoridad fiscal volvió a otorgarlas, sin considerar la solicitud de garantías mutuas requerida por su persona, advirtiéndose una evidente parcialización por parte del Ministerio Público y la vulneración del principio de igualdad. Dicha situación también fue puesta a conocimiento del Juez contralor de garantías el 25 de julio de 2018; el 7 y 10 de enero de 2019, sin que hubiese obtenido una tutela pronta y efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR