SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Conforme a la Resolución 02/2019 de 14 de enero, se tiene que el ahora impetrante de tutela, por memorial de 4 de diciembre de 2018, puso en conocimiento del Ministerio Público, haber sido amenazado y amedrentado por la víctima, razón por la que pidió garantías, decretándose “en conocimiento de parte contraria” (sic); posteriormente, mediante escrito de 18 de diciembre de 2016, formuló queja y requirió nuevamente garantías, el mismo que mereció la providencia “Previamente lo solicitado en conocimiento de partes” (sic); mediante memorial de 4 de enero de 2019, el peticionante de tutela hizo conocer que se encuentra perseguido, reiterando su requerimiento de garantías, por cuyo efecto, se emitió la respectiva providencia a través de la cual se dispuso que a efectos de hacer valer sus derechos acuda a la autoridad que corresponda; en ese sentido, el 7 de enero de 2019, se presentó un escrito ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, sin que se tenga constancia de su respuesta (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR