SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
1)
El accionante ratificó los términos de su acción y ampliándolos manifestó: 1) El proceso penal seguido en su contra, fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz durante la vacación judicial conforme la Circular 17/18; sin embargo, desde el 31 de diciembre de 2018, plazo en la que concluía la referida vacación hasta el 11 de enero de 2019 –fecha en la que se interpuso la presente acción de defensa– no se remitió el cuaderno de investigaciones al Juez de origen, siendo que, el secretario del mismo le informó que no podía recibir ningún memorial entre tanto no se devuelva el expediente; por lo cual, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero (en suplencia legal) donde tanto la Auxiliar, como el Secretario refirieron que debido al excesivo trabajo debía esperar su turno para la remisión de obrados; y, 2) El día de hoy –11 de enero de 2019– se cumple seis meses de su detención; por lo que, requiere solicitar la cesación a su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- debido proceso
- Fragmento 16