Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra signado con el número 7714/18 y NUREJ 20202842, se ve impedido de solicitar la cesación de su detención preventiva dispuesta en su contra, ya que, desde la conclusión de la vacación judicial a la interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron once días y el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido al Juzgado de origen, debido a que el Juez suplente –autoridad ahora demandada– se encontraría con emergencias familiares, según manifestó la auxiliar de dicho juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- debido proceso
- Fragmento 16