SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
debido proceso
En el marco de la problemática planteada, se tiene que, los actos lesivos cuestionados por el accionante respecto a que la autoridad ahora demandada una vez concluida la vacación judicial hubiera incurrido en dilación indebida al no devolver el cuaderno de investigaciones al Juzgado de origen, impidiendo de ésta manera que pueda solicitar la cesación a la detención preventiva dispuesta en su contra, pues en la fecha se cumplen seis meses de su detención; dichos aspectos, no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso por cuanto, no se advierte que la citada dilación indebida en la devolución del cuaderno de investigaciones al Juzgado de origen, sea la causa directa de la restricción de la libertad del impetrante de tutela; porque la misma se encuentra limitada en su ejercicio como consecuencia de la aplicación de la detención preventiva que le fue impuesta con anterioridad. Asimismo, la referencia de que requiere presentar una solicitud de cesación de la detención preventiva se constituye solo en una pretensión que no fue materializada y menos aún denegada por la alegada falta de remisión del expediente; por lo que, al ser una situación de igual forma expectaticia, tampoco se advierte vinculación directa de esa pretensión con la libertad; por tanto, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no se cumple con el primer requisito establecido.
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que el peticionante de tutela se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que como él lo sostiene, tiene conocimiento del proceso y se encuentra asumiendo defensa en el mismo y con el asesoramiento de un abogado, circunstancia procesal por la que se constata que se encuentra ejerciendo dicho derecho; pudiendo además activar los mecanismos de defensa que considere pertinentes para la protección y resguardo de sus derechos, denotándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- debido proceso
- Fragmento 16