SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: a) En el día se remitan obrados al Juzgado de origen; y, b) No ha lugar, las peticiones de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, la conminatoria a la Fiscalía y su notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien, el cuaderno de investigaciones fue devuelto al Juzgado de origen, es evidente la retardación de justicia alegada; y, 2) El ahora accionante se encuentra con orden de detención sujeta a control jurisdiccional en calidad de detenido; sin embargo, por todo lo expuesto y analizado, se evidencia que la acción de libertad que interpuso se ajusta al espíritu de la previsión contenida en el art. 125 de la CPE y a la jurisprudencia constitucional relativa a la acción de libertad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- debido proceso
- Fragmento 16