SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; b) Se envíe en el día el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de origen; c) Se emita en el día auto de conminatoria por haber pasado más de seis meses conforme determina el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Se notifique dicha conminatoria ante el “Fiscal de Distrito”.

Bajo éste entendimiento se establece que el derecho al debido proceso será posible de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas, estén vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad“.

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, la autoridad ahora demandada incurrió en dilación indebida al no devolver el cuaderno de investigaciones al juzgado de origen desde la conclusión de la vacación judicial hasta la interposición de la presente acción, impidiendo de ésta manera que pueda solicitar la cesación a la detención preventiva dispuesta en su contra.