SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Circular 17/2018 – S.P.-TDJLP de 30 de octubre, emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso fijar la vacación judicial anual a partir del martes 4 al viernes 28 de diciembre de 2018 inclusive, debiendo retornarse a las labores judiciales el lunes 31 de igual mes y año, a cuyo efecto en el punto 7 se instruyó que los Juzgados de Instrucción Penal Cautelar del departamento de La Paz que gozarán de vacación debían remitir los procesos con detenidos a los juzgados que quedaron de turno bajo el siguiente detalle: i) Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Instrucción Penal del mencionado departamento deben remitir al Juzgado Séptimo de Instrucción Penal del referido departamento; y, ii) Los Juzgados Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo de Instrucción Penal del mismo departamento deben remitir al Juzgado Onceavo de Instrucción Penal. (fs. 6 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad;
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- debido proceso
- Fragmento 16