SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La paz, en audiencia refirió lo siguiente: 1) De acuerdo al informe elevado por los funcionarios subalternos a su cargo, en ningún momento se recepcionó ni se tiene conocimiento de la indicada acción de libertad, enterándose de la existencia de ésta recién con la notificación de la demanda en su contra; 2) Evidentemente cursa el Auto emitido por Juan Carlos Flores Cangri; empero, no hay ningún cargo de recepción que acredite que fue recibido por su Juzgado; en consecuencia, no existe prueba alguna que lo inculpe; 3) Luego de ser notificado con la acción de defensa en su contra, se apersonó a plataforma para tener convicción de lo ocurrido y el Auxiliar de esa ventanilla le dio el dato que la acción de libertad había sido presentada a las 14:55 y no a las 17:00 como afirmó el abogado patrocinante; de igual manera, que la Auxiliar Paola Salinas Javier no recibió de forma inmediata los antecedentes e hizo esperar al funcionario hasta las 17:00, por ello este dato figura en el reporte; consecuentemente, la negligencia es del Auxiliar porque es de conocimiento general que los casos con detenido son sorteados en cinco minutos e inmediatamente se pone en conocimiento de la autoridad a quien ha sido sorteada; lo que demuestra que fue el Tribunal de Sentencia quien retardó la recepción de la causa para evitar llevar adelante la acción de libertad; 4) Del informe evacuado por secretaría del Juzgado a su cargo, se establece que desde el 31 de diciembre de 2018 al 6 de enero de 2019, periodo en el que se encontraba de turno, no se recibió ninguna acción de libertad y que el día 7 del mes y año referidos se apersonó una señorita que se identificó como la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, pidiendo que se devuelva la acción de libertad que se había dejado el sábado 5 de enero del citado año y luego de señalarle que no se conocía de esos antecedentes, se advirtió que la misma funcionaria desconocía donde había dejado la indicada acción de libertad; 5) Los antecedentes demuestran que la acción de libertad no ingresó en horario extraordinario para que sea de conocimiento del Juzgado de turno, sino que estaba bajo competencia del precitado Tribunal de Sentencia, que debió llevar adelante la acción tutelar; 6) En cumplimiento a la Circular que determinó que permaneciera en turno, estuvo llevando a cabo las audiencias ingresadas durante el periodo que duró el suyo; recalcando que no le fue remitida la acción de libertad extrañada; en consecuencia, se encontraba imposibilitado de remitir los antecedentes reclamados; y, 7) Pidió que sea el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz el que envíe informe o copia legalizada del acta de recepción de la acción de libertad.