Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2019, a las 14:45, interpusieron una acción de libertad, que fue sorteada al Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, que mediante providencia de la misma fecha señaló audiencia para “llevarse a cabo a horas 14:30” (sic), en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto de dicho departamento, que no fue instalada ni convocada por la autoridad jurisdiccional a cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- III.3.
- CONFIRMAR