Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante informe de 7 de enero de 2019, elevado por Julio César Chávez Cuba, Auxiliar de Plataforma de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiere que a las 14:55 se le entregó una acción de libertad, sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, que fue remitido de forma inmediata; sin embargo, la Auxiliar Paola Salina Javier no recibió de manera inmediata haciéndole esperar hasta las 16:30 según el cargo de recepción (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- III.3.
- CONFIRMAR