SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

La parte peticionante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Planteada que fue la acción de libertad en representación de su hijo, contra el Fiscal de Materia asignado a su proceso penal, fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que fijó día y hora de audiencia para el 5 de enero de 2019 a horas 14:30, manifestando que la misma se realizaría ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto de dicho departamento, por estar de turno; b) El día y hora señalados, se apersonaron ante el Juez –ahora demandado–, junto al representante del Ministerio Público y el imputado; empero, se percataron que no había nadie en dicho Juzgado, para que siquiera les dieran explicación sobre el por qué no estaba presente el Juez ni los motivos por los cuales no se celebraría la audiencia; c) El Oficial de Diligencias manifestó que no tenía ninguna acción de libertad para efectuar las notificaciones y la Secretaria del Juzgado indicó que no se podía comunicar con la autoridad demandada, pues desde el día anterior no contestaba el teléfono celular; d) Desde la interposición de la acción tutelar hasta la presentación de esta demanda, transcurrieron tres días sin que se resuelva la situación procesal del detenido; e) Pidió ordenar al Juez demandado, remita obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto para que en el día señale día y hora de audiencia para considerar la acción de libertad interpuesta el 4 de enero de 2019; y, f) Conforme a lo manifestado por funcionarios del Tribunal, la acción de libertad presentada estaría desaparecida, de lo que advierte no solo un incumplimiento de deberes, sino la pérdida de documentación pública, por lo que impetran se solucione esa situación y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.