SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.3.
La parte accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad; por cuanto, habiendo presentado una acción de libertad, en representación de sus hijos privados de libertad, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, no instaló la audiencia de garantías señalada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto de dicho departamento, a quien fue sorteada la referida acción tutelar; pese a que se encontraba de turno y no obstante haberse hecho presentes las partes a la audiencia.
Si bien los impetrantes de tutela indicaron que la autoridad jurisdiccional demandada, hubiese actuado en franca vulneración del derecho a la libertad, al no haber instalado la audiencia de acción de libertad interpuesta con anterioridad a la actual, que fue radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, lo que considera que es ilegal y motivó la presentación de esta acción de libertad; sin embargo, no tomaron en cuenta, que estas supuestas irregularidades procesales dentro de la primera acción de libertad, no pueden ser corregidas a través de otra acción de libertad, conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico que antecede, a través del cual este Tribunal sostuvo de forma invariable que la interposición de una acción tutelar para denunciar supuestas irregularidades en la tramitación de otra, pues ello va contra la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, debiendo en todo caso ser denunciadas, conocidas y resueltas dentro de la misma acción cuyo trámite se cuestiona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- III.3.
- CONFIRMAR