SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 27/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe constancia de un informe de 7 de enero de 2019, del Auxiliar de Plataforma Julio César Chávez Cuba que refiere que la acción de libertad fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y por ello fue enviado a dicho despacho, sin embargo, la Auxiliar Paola Salinas Javier no recibió de forma inmediata, sino que hizo esperar al funcionario de plataforma; asimismo, el informe elevado por la Secretaria del Juez demandado, indicó que el 5 de enero de dicho año, no recibió ninguna acción de libertad y que el día 7 del citado mes y año, se apersonó una señorita que se identificó como funcionaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, pidiendo que se le devuelva la acción de libertad que había dejado; empero, se le indicó que no existía ninguna acción de libertad que haya sido remitida durante el turno; y, ii) De las pruebas presentadas por la autoridad demandada, se establece que los accionantes debieron verificar, mínimamente constatar la recepción de la acción de libertad al Juzgado de turno, a través del sello o cargo de remisión del mencionado Tribunal de Sentencia, antes de activar la acción de libertad; en cumplimiento al principio de subsidiariedad que rige dicha acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- III.3.
- CONFIRMAR