SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 10 enero, cursante de fs. 66 a 68, concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, el reclamo efectuado por la impetrante de tutela, es la existencia de una dilación en cuanto al trámite de la notificación con la resolución que ha dispuesto la medida cautelar de detención preventiva, en específico el Auto Interlocutorio 03/2019, restringiendo poder formular recurso de apelación contra dicha resolución, cuya demora viene a ser desde el 4 de enero de 2019, hasta la realización de la audiencia pública de acción de libertad el 10 de enero del mismo año; vulnerando así el derecho a la libertad, el debido proceso y el derecho a la defensa, además del reclamo que hasta el momento de presentada la presente acción tutelar no se tenía el acta, la resolución y la diligencia de notificación personal, por lo que en definitiva no se hubiera dado cumplimiento al art. 163.3 del CPP; y, 2) Con relación a la notificación con la resolución de medidas cautelares de carácter personal señala que se computa desde la entrega de una copia de la resolución, no siendo válida por ende la notificación que se realizó en el mismo acto procesal, tal como queda plasmada en la SCP 0202/2018-S3 de 14 de mayo, en que se trataría de una disposición general tratándose de una primera resolución cautelar en la que se ha resuelto la situación jurídica del imputado, corresponde de manera específica aplicar el art. 163.3 del CPP, es decir la notificación de manera personal mediante la entrega de una copia de la resolución y dejando constancia de la recepción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza,
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución.
- CONFIRMAR