SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2.
El accionante alega vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, toda vez que, no fue notificado con el Auto Interlocutorio 03/2019, de detención preventiva, hasta la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, lo que vulneraria su derecho a poder impugnar dicha resolución, y por ende este accionar afectó de manera directa su derecho a la libertad.
De antecedentes se advierte que Ever López Quispe, fue imputado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo aduanero y favorecimiento y facilitación al contrabando; y el 4 de enero 2019, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 03/2019, ordenó su detención preventiva; disponiendo su remisión al Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento y que las partes procesales quedaban notificadas en audiencia y señalando que tenían el plazo de setenta y dos horas para impugnar la resolución, y que hasta el 10 de enero de 2019, fecha en la cual se realizó la audiencia de acción de libertad, no se le notificó con dicho fallo, restringiendo de esta manera su derecho a formular un recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza,
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución.
- CONFIRMAR