Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de registro de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Ever López Quispe –ahora solicitante de tutela – y otros, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo aduanero, favorecimiento y facilitación al contrabando; en la cual se dispone la detención preventiva del hoy accionante a cumplirse en el centro penitenciario de San Pedro de Oruro (fs. 27 a 40); y mandamiento de Detención Preventiva emitida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro contra de Ever López Quispe (fs. 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza,
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución.
- CONFIRMAR