SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 10 de enero de 2019, cursante a fs. 16 y vta., señaló lo siguiente: a) En fecha 4 de enero del referido año, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra Ever López Quispe, misma que se instaló a las 11:00 y culminando a las 14:45; estando presentes el Ministerio Público, la representación de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y cinco coimputados, cada uno con su defensa técnica; b) El profesional abogado que asumió defensa técnica del ahora solicitante de tutela fue Ernesto Carlos Fuentes Ardaya (y no así Julio César Torrico Salinas); quien una vez culminada la audiencia asumió conocimiento de las conclusiones de la misma, no habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, resultando contradictorio que el referido coimputado –hoy accionante– desconociera del resultado de ese acto procesal; y c) El estado del presente proceso se encuentra en grado de apelación, como emergencia de los recursos de apelación interpuestos por dos de los coimputados, recursos de apelación que en fiel cumplimiento de los arts. 160 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fueron interpuestos el 4 del señalado mes y año, una vez culminada la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza,
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución.
- CONFIRMAR