SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo aduanero y favorecimiento y facilitación al contrabando; en audiencia pública verificada el 4 de enero de 2019, la autoridad ahora demandada, emitió Auto Interlocutorio 03/2019 de 4 de enero, de detención preventiva. Quien como efecto de tal determinación fue remitido al Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro al culminar dicha audiencia.
A tiempo de interponerse la presente acción de libertad, se evidencia que no está hecha el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares; tampoco está elaborada ni suscrita la resolución de detención preventiva de la señalada audiencia; no lo notificaron personalmente con el citado Auto Interlocutorio 03/2019, restringiendo de esta forma su derecho a formular recurso de apelación incidental contra la mencionada resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza,
- art. 163 del CPP, que establece una de las excepciones a las normas generales de notificación, expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal de -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, en observancia de ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, advirtiendo que el imputado que estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención;
- III.2.
- se computa desde la notificación con la entrega de una copia escrita de la resolución.
- CONFIRMAR