SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante escrito de 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 29 y vta., informó que: a) No prolongó la detención preventiva del accionante y menos incurrió en argumentos arbitrarios, prevaricadores e irracionales, sino en la norma que rige la materia; b) En audiencia celebrada el 29 de noviembre del año citado, efectivamente el imputado recurrió en apelación incidental; sin embargo, se le hizo notar que la remisión ante el Tribunal de Alzada sería dentro de las veinticuatro horas desde la provisión de recaudos por el recurrente para la facción de fotocopias, aspecto que no fue cumplido por el impetrante de tutela, por lo que dicha dilación es de parte del imputado y no del despacho judicial a su cargo; y, c) No es viable la presente acción de libertad, debido a que el demandante de tutela conforme las “SC 0008/2010, 1948/2011 y 0713/2013” (sic) no agotó los recursos ordinarios, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR