SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de lesiones graves y leves, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- en audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2017, no obstante que demostró mediante prueba idónea que la fianza económica impuesta de Bs20 000.- (veinte mil 00/100 bolivianos) era de imposible cumplimiento, revocó dicha medida sustitutiva y ordenó su detención preventiva. Contra esa decisión arbitraria, prevaricadora e irracional, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dedujo el respectivo recurso de apelación incidental; sin embargo, transcurrió más de veinticuatro horas sin que el Juez demandado, cumpla con la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, inclusive ni siquiera tiene la voluntad de realizar el acta respectiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR