SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.3.

Ingresando al análisis del caso concreto y según datos del proceso, se advierte que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Oscar Rodrigo Siñani Calizaya, por el presunto delito de lesiones graves y leves, la parte querellante y víctima pidieron audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas. Frente a ese pedido, consta que la autoridad judicial hoy demandada, mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2017, en audiencia de consideración de la solicitud impetrada por el nombrado querellante, conforme el art. 247 del CPP, revocó la medida sustitutiva impuesta y en consecuencia dispuso la detención preventiva del imputado        -hoy accionante-. Asimismo, consta que en dicha audiencia, el encausado conforme el art. 251 del CPP, dedujo apelación incidental, pidiendo que dentro del plazo de veinticuatro horas, remita antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, para el respectivo sorteo. De la misma manera se tiene el pronunciamiento de la autoridad demandada, disponiendo que “Habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental en contra de la resolución emitida en la fecha se dispone la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de justicia en el plazo de 24 horas…” -sic- (Conclusión II.1), sin que conste que dicha remisión se hubiese efectivizado, a pesar de haberse planteado el recurso de apelación incidental y dispuesto su remisión ante el Tribunal de alzada, no se evidencia que el Juez hoy demandado, hubiese cumplido con su propia determinación de remitir los antecedentes del caso dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP, consecuentemente, dicha autoridad extralimitó el plazo establecido en la normativa procesal penal ut supra señalada, implicando con ello que el accionante se encuentre en una situación de indeterminación jurídica respecto a la apelación interpuesta.

De lo expuesto y ante la existencia de una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación planteado, resulta aplicable la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por pronto despacho.

Sin embargo, en lo relativo a lo señalado por la autoridad demandada en su informe presentado el 1 de diciembre de 2017 (fs. 29 y vta.), en el sentido que la remisión de la apelación sería dentro de las veinticuatro horas de la provisión de recaudos de la parte apelante; al respecto se tiene que las subreglas sistematizadas para la remisión de obrados al Tribunal de apelación, de acuerdo a la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, señaló que: “v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia”.

Desde dicho razonamiento, se concluye que el aparente condicionamiento de previo cumplimiento de provisión de recaudos para recién remitir dentro de las veinticuatro horas los antecedentes de la apelación, no sólo afecta el derecho a ser procesado sin dilaciones indebidas, sino que quebranta el principio de celeridad más aun cuando el justiciable se encuentra privado de libertad.