Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.3.1. Otras consideraciones
Finalmente, corresponde llamar la atención al Juez de garantías constitucionales, debido a que si bien predica en el decisum de su Resolución Constitucional, el principio de celeridad y el acceso a una justicia pronta y oportuna, en similar sentido se le exhorta que en los hechos, su actuación se rija por dichos principios, dado que desde la celebración de la audiencia de acción de libertad (1 de diciembre de 2017) hasta la remisión del fallo y antecedentes de la presente acción tutelar (15 de enero 2018), transcurrió un tiempo excesivo, contrariando lo dispuesto en los arts. 126.IV de la CPE y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR