Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II
El accionante alega que la autoridad judicial -hoy demandada- lesionó el derecho a la dignidad y denunció prolongación indebida de privación de libertad por falta de celeridad puesto que no sólo incumplió su obligación de remitir ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas los antecedentes de la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2017, por el que revocó la medida sustitutiva y ordenó su detención preventiva, sino que ni siquiera tuvo la voluntad de elaborar la respectiva acta, sin considerar que dada su situación de privado de libertad, correspondía que dicha remisión sea dispuesta con la debida celeridad y prontitud.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR