SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 650/2018 de 11 de diciembre, cursante a fs. 12, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, el Director del Recinto Penitenciario “Chonchocoro” del departamento de La Paz, a raíz de la información brindada por el accionante, identifique a los internos violentos para que cesen las acciones agresivas en contra del impetrante de tutela, sancionándose disciplinariamente a los autores y partícipes, protegiendo la vida del interno, quien deberá permanecer en un área especial, precautelando su integridad física y su vida, sin perjuicio de ello, el privado de libertad, debe tramitar su traslado por medio de “…su abogado o de Defensa Pública…”, trámite que no se halla vinculado a la presente audiencia; bajo el fundamento que, del desarrollo de la acción tutelar, se demostró que hay una evidente agresión contra el peticionante de tutela, presenciados por los delegados de sección de dicho recinto penitenciario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2.
- Fragmento 9
- REVOCAR