SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 9
En el marco contextual expuesto, se tiene que si bien, eventualmente podría prescindirse del hecho de que el peticionante de tutela acuda ante la autoridad que de forma idónea y eficaz podía disponer el traslado solicitado por el prenombrado, -si es que ello en efecto era para precautelar un posible riesgo a su vida-; la situación fáctica del caso impide aquello, pues las contradicciones en las que incurre el accionante, no permiten conocer quien efectivamente causó la supuesta lesión al derecho invocado y que motivó la interposición de la presenta acción de defensa; además. de la certeza de esa situación, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; no es menos cierto que, es responsabilidad del impetrante de tutela identificar mínimamente el acto lesivo que reclama y su vinculación con los demandados, máxime si como ocurre en el caso, dicho argumento no resulta sustentable por sí mismo, sumándose a ello que la pretensión del peticionante de tutela, converge más en su pedido de traslado de recinto penitenciario, como se establece de su petitorio, señalando incluso que es natural de Cochabamba y que se encuentra en el Penal de “Chonchocoro” en virtud a un castigo que le fue impuesto, solicitud de traslado de recinto penitenciario que no es de competencia de los demandados y por otra los motivos para aceptar dicha solicitud están sujetos a las condiciones establecidas por ley, previa valoración de la autoridad judicial 4correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2.
- Fragmento 9
- REVOCAR