SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, invoca la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, dentro del Recinto Penitenciario “Chonchocoro” del departamento de La Paz, donde se encuentra recluido, emergió una discusión con los demandados, hasta el extremo de casi quitarle la vida, quienes por represalia y por intermedio de terceras personas contratadas, intentaron apuñalarlo; además de, ser amenazado de muerte, hecho que ocurrió en presencia de algunos policías, por lo que requiere su traslado inmediato a otro recinto penitenciario; problemática que, es modificada por el propio impetrante de tutela en la audiencia de la presente acción de defensa, manifestando que los demandados fueron quienes lo protegieron, siendo agredido y amenazado de muerte por terceras personas, reiterando su pretensión de traslado de penal para precautelar su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2.
- Fragmento 9
- REVOCAR