SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 2
Haciendo uso de la palabra en audiencia, el ahora peticionante de tutela, aclaró que no tiene ninguna denuncia contra los demandados, quienes más bien son los hubieran defendido evitando su muerte, señalando que, el que redactó la acción de libertad se equivocó en los nombres “…los que intentaron contra mi vida fueron otras personas, gracias a estas dos personas estoy vivo, las personas Carlos Bris y Vladimir Fernández, que se llama el lobo peñaranda y otras dos personas más que no conozco, gracias a estos dos compañeros yo estoy vivo ellos me llevaron a la celda y llamaron a los policías para que no atenten contra mi vida…” (sic); sin embargo, al entrar con los custodios nuevamente fue atacado con cuchillos con la intención de matarlo; por lo que, su vida corre peligro. Añade que ingresó a un bloque a bañarse y sus agresores trataron de “saltar” la pared para matarlo, motivo por el cual al presente se encuentra en un bunker, donde no tiene salidas por su seguridad, razón por la que pide su traslado al Recinto Penitenciario de “El Abra” del departamento de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2.
- Fragmento 9
- REVOCAR