SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

c)

necesaria la interposición previa de la demanda extrapenal para tener por cierta la presencia de una cuestión prejudicial, pues como bien menciona la jurisprudencia constitucional, la posibilidad de realización de esta instancia es suficiente para tener por cumplido el requisito de la eventual causa extrapenal; y, c) Se lesionó el derecho al debido proceso, relativo al adecuado fundamento la congruencia interna del fallo, relativo al argumento necesario y suficiente de las resoluciones judiciales, estando prohibido el ingreso en alguno de los niveles de incongruencia establecidos por la jurisprudencia constitucional (SCP 0813/2017-S2 de 14 de agosto) ya que las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Resolución 39/2018, incurrieron en la lesión del debido proceso relativo a la congruencia de las resoluciones al mencionar lo siguiente: “2.3. Del agravio que no se demostró mediante documentos la existencia del proceso extra penal o algún proceso civil, coactivo, vulnerando de esta manera el Debido Proceso y los Principio de Seguridad Jurídica establecido en los Arts. 109, 110, 115.II de la Constitución Política del Estado.” (sic). Argumento irreal a lo sometido en debate ante esas autoridades, puesto que el recurso de apelación así como la tesis propuesta por las partes, descansa en la existencia de un proceso coactivo fiscal como resultado de la estructura propia del contrato administrativo fiscal, pues las instancias gubernamentales de hacienda y presupuesto, así como el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) incorporan la existencia de la jurisdicción coactiva fiscal como mecanismo judicial para dirimir aspectos relativos a la ejecución y cumplimiento de los contratos estatales. De esta manera, resulta verificable la incongruencia manifiesta respecto  a lo aseverado por Vocales demandados en sentido de no existir evidencia del proceso extrapenal, cuando el mismo es parte de la precitada cláusula
décimo novena del contrato de servicios, misma que fue transcrita en la Resolución 39/2018, para luego, en radical contradicción, mencionar la falta de evidencia de esta posibilidad extrapenal.