SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Comando General de la Policía Boliviana y otros por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros relacionados con un contrato administrativo signado como 003/2015 de 6 de abril de 2015 para la adquisición de 83 882.- (ochenta y tres mil ochocientos ochenta y dos) quintales de harina, suscrito entre la citada institución policial y la Empresa Foods Company S.A.; se tiene que en su cláusula vigésima novena de resolución de controversias, acuerda la solución de conflictos en la jurisdicción coactiva fiscal. Es así que, en ejercicio de su derecho a la defensa, interpuso excepción de prejudicialidad en aplicación del art. 308 y 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entendiendo que existe un proceso extrapenal, como es el proceso coactivo fiscal, del cual dependen los elementos constitutivos del tipo penal sindicado en su contra y que impide la prosecución de la causa. En ese sentido, mediante Auto Interlocutorio 415/2016 de 21 de julio, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer declaró probada dicha excepción que fue apelada por la parte contraria y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución 39/2018 de 7 de febrero, que de forma directa y radical transgredió su derecho al debido proceso, en su vertiente de igualdad ante la Ley, por infracción al principio de vinculación vertical del precedente.