SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.5.
II.5. Consta Resolución 39/2018 de 7 de febrero, que en primera instancia señala los recursos incidentales interpuestos y que comunicados estos no tuvieron respuesta alguna de las partes, declarando la improcedencia de las cuestiones expuestas en el recurso de apelación incidental de Luis Hernán Guevara Díaz y procedentes los recursos de apelación incidental presentados por Jorge Antonio Flores Gonzales en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a.i.; por Alejandro Colque Villca y otros en representación del Comandante General de la Policía Boliviana; y, Cristian Edgar Lanza Nolasco representante del Ministerio Público; en consecuencia, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 415/2016, respecto a la declaración de improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción; y, revocó en parte el citado fallo respecto a la excepción de prejudicialidad declarándolo infundado, siendo notificado el peticionante de tutela el 6 de marzo de 2018 (fs. 2 a 7).