SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.5.
II.5. Por Resolución SP-AP 06/2018 de 2 abril, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura, resolvieron revocar la “Resolución Disciplinaria 81/2016 de 31 de agosto” –siendo lo correcto Resolución Final de Primera Instancia 018/2017 de 22 de febrero‒, declarando probada la denuncia interpuesta contra Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, por la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole una sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, que le fue notificado al impetrante de tutela el 17 de julio de 2018 (fs. 164 a 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR