SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad; y, al principio de verdad material; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la responsable de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, en primera instancia, se declaró improbada la denuncia y una vez recurrida por la nombrada funcionaria, fue revocada dicha decisión, por Resolución SP-AP 06/2018, que sin fundamento alguno, injustamente le impuso sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.

De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Freddy Céspedes Soliz –hoy solicitante de tutela‒, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, al momento de pronunciar Sentencia, dentro del proceso laboral seguido por Scarleth Concepción Hurtado Trujillo contra la empresa NCD BOLIVIA S.A. dispuso la nulidad de obrados, mediante Auto 108 de 12 de abril de 2016; a raíz de dicha determinación, la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura interpuso denuncia disciplinaria en contra del impetrante de tutela y solicitó se le inicie proceso, alegando la existencia de dilación en la emisión de la Sentencia, por haberse dispuesto en su lugar la nulidad de obrados, después de cinco años de iniciada la demanda laboral.

A la conclusión del proceso disciplinario, la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, pronunció Resolución Final de Primera Instancia 018/2017, que declaró improbada la denuncia; decisión que fue recurrida, dando lugar a la Resolución SP-AP 06/2018, pronunciada por los Consejeros ahora demandados, que resolvieron revocar la Resolución impugnada y declarar probada la denuncia; fallo que el accionante considera injusto alegando que no se encuentra debidamente fundamentado.