SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad; y, al principio de verdad material; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la responsable de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, en primera instancia, se declaró improbada la denuncia y una vez recurrida por la nombrada funcionaria, fue revocada dicha decisión, por Resolución SP-AP 06/2018, que sin fundamento alguno, injustamente le impuso sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.
De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Freddy Céspedes Soliz –hoy solicitante de tutela‒, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, al momento de pronunciar Sentencia, dentro del proceso laboral seguido por Scarleth Concepción Hurtado Trujillo contra la empresa NCD BOLIVIA S.A. dispuso la nulidad de obrados, mediante Auto 108 de 12 de abril de 2016; a raíz de dicha determinación, la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura interpuso denuncia disciplinaria en contra del impetrante de tutela y solicitó se le inicie proceso, alegando la existencia de dilación en la emisión de la Sentencia, por haberse dispuesto en su lugar la nulidad de obrados, después de cinco años de iniciada la demanda laboral.
A la conclusión del proceso disciplinario, la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, pronunció Resolución Final de Primera Instancia 018/2017, que declaró improbada la denuncia; decisión que fue recurrida, dando lugar a la Resolución SP-AP 06/2018, pronunciada por los Consejeros ahora demandados, que resolvieron revocar la Resolución impugnada y declarar probada la denuncia; fallo que el accionante considera injusto alegando que no se encuentra debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR