SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
María Rosa Arza Franco, Jhenny Ticona Garrido y Alicia Malena Peredo Sanjinés, todos miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, a través de su abogado, en audiencia de consideración de amparo constitucional, señalaron que: 1) La Presidenta del Tribunal Disciplinario, a raíz de un hecho ocurrido en el Instituto Superior Incos Pando, en su condición de autoridad y de funcionaria, emitió un informe que no es una denuncia, ante la Subdirección Técnica Superior del Ministerio de Educación, amparada en la Resolución Ministerial (RM) “492”, por la que se evidenció que solo cumplió con sus atribuciones, no existiendo la vulneración al Juez natural imparcial; toda vez que, simplemente informó sobre el hecho ocurrido; 2) Al haber impugnado el Auto de apertura de proceso disciplinario, el ahora impetrante de tutela, consintió la actuación del Tribunal; sin embargo, posteriormente se rechazó su solicitud de recusación contra María Arza Franco, puesto que ella solo cumplió con sus funciones, entre ellas, la de informar sobre el hecho ocurrido, pues en ningún momento denunció tal situación, razón por la que en su nota de impugnación se respondió que dicha observación ya había sido resuelta y pese a tal respuesta, presentó una serie de incidentes, requiriendo rectificaciones, presentado incluso recurso jerárquico el 9 de agosto de 2018, contra el rechazo a su recusación, habiéndose emitido decreto disponiendo que dicho recurso sea elevado a la Dirección Departamental de Educación de Pando, para su respectiva valoración, consideración y determinación; empero, el ahora solicitante de tutela siguió actuando en el proceso durante ese lapso, habiendo sido posteriormente desestimado el recurso jerárquico por haber sido planteado fuera de plazo; y, 3) De ninguna manera se vulneró el debido, proceso, puesto que el ahora accionante actuó en todo el procedimiento; por lo que, consintió su prosecución y además está pendiente de resolución, el recurso de inconstitucionalidad planteado por el mismo impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR