SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte impetrante de tutela, acusó la lesión del debido proceso en su elemento del juez natural imparcial; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra los miembros del Tribunal Disciplinario –ahora demandados– omitieron promover la impugnación que planteó contra la Resolución de 26 de julio de 2018, que dispuso el rechazo de la recusación que formuló contra uno de sus miembros, al extremo de que incluso dictaron resolución de primera instancia disponiendo su destitución, cuando lo que correspondía era suspender el trámite del proceso en cuestión, para garantizar la imparcialidad de los jueces disciplinarios; no habiendo concluido el trámite de recusación, puesto que el rechazo fue impugnado para que el superior en grado pueda revisar la determinación asumida por los ahora demandados.

Al respecto es preciso, señalar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos consentidos libre y expresamente, constituyen una causal de improcedencia, que deben entenderse objetivamente como cualquier acción que el titular del derecho vulnerado realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir claramente que acepta de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales; no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que también puede deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión.

En el caso en análisis, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción tutelar, se evidencia que el ahora peticionante de tutela, formuló recusación ante los miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, contra María Rosa Arza Franco, codemandada Presidenta de dicho Tribunal; que fue resuelto por la Resolución de 26 de julio de 2018, que rechazó la recusación planteada, razón por la que el ahora acciónante, impugnó dicho fallo, habiendo sido nuevamente rechazado por proveído de 31 del mismo mes y año; sin embargo, conforme se tiene descrito en el apartado II.3 de Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el ahora impetrante de tutela, interpuso, recurso jerárquico contra la Resolución de 26 de julio del mismo año, que fue elevada a conocimiento de la Dirección Departamental de Educación de Pando, que emitió la Resolución de 14 de agosto de 2018, por la que se desestimó el mencionado recurso jerárquico, por haber sido interpuesto fuera de plazo, actos que acreditan la existencia de un acto consentido, puesto que, al advertir el ahora accionante la vulneración al derecho al juez natural, si bien planteó recusación contra la presidenta del Tribunal demandado e impugnó la decisión de rechazo a dicha recusación, que fue ratificada mediante proveído, el recurso jerárquico que interpuso para acusar dicha vulneración de sus derechos, fue elevada ante el superior en grado, empero, fue rechazado por haber sido planteado fuera de plazo, no siendo evidente que no se hubiesen promovido sus impugnaciones conforme extraña el accionante, tampoco se observa que éste hubiese observado la transgresión al derecho que ahora acusa, cuando interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra la RA TAD 001/2018, que dispuso su retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional; lo que evidencia que, de esta forma consintió tácitamente el derecho que ahora acusa de vulnerado.

Por otra parte, es preciso señalar que una vez rechazada la recusación planteada por el ahora impetrante de tutela y desestimado su Recurso Jerárquico contra dicho rechazo por extemporáneo, éste, continuó con el proceso disciplinario, asumiendo defensa activa en el mismo, presentado prueba y recurriendo en todas las instancias contra la                    RA TAD 001/2018, que dispuso su retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional; presentando incluso una acción de inconstitucionalidad concreta, cuya resolución fue reclamada incluso en la vía constitucional y que actualmente se encuentra pendiente de resolución, conforme refirió el mismo peticionante de tutela, hechos que también constituyen actos de consentimiento tácito, respecto al derecho que ahora acusa de vulnerado, no siendo posible que recién se procure la tutela del derecho al juez natural imparcial, cuando es evidente que el proceso disciplinario se sustanció, habiéndose defendido activamente, haciendo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico contra la resolución sancionatoria sin hacer mención alguna sobre la lesión del derecho al juez natural, pues si hubo sometimiento voluntario a dicho proceso, resulta ilógico tachar de ilegal el resultado del proceso al que voluntariamente se sometió.

Consiguientemente, no resulta evidente la vulneración al juez natural imparcial; puesto que, si bien –el ahora accionante– planteó recusación contra la Presidenta del Tribunal demandado, el recurso jerárquico que interpuso para acusar dicha lesión de sus derechos, fue elevado ante el superior en grado y fue rechazado por haber sido planteado fuera de plazo, no siendo evidente que no se hubiesen promovido sus impugnaciones; asimismo, es claro que el imperante de tutela, continuó interviniendo en el proceso disciplinario, sometiéndose a éste y asumiendo defensa activa en el mismo, presentado prueba e incluso planteando una acción de inconstitucionalidad concreta, y recurriendo en todas las instancias contra la RA TAD 001/2018, que dispuso su destitución.