SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto DDE/TAD/AA-001/2018 de 20 de julio, se le inició proceso disciplinario; sin embargo, en dicha Resolución se hizo referencia al Informe SESFP 001/2018 de 18 de mayo, remitido por María Arza Franco, –codemandada– denunciando que su persona efectuó un acto de proselitismo político, puesto que Samuel Doria Medina, fue parte del grupo de panelistas en un evento académico; por lo que, al tener conocimiento de que María Rosa Arza Franco, –ahora codemandada– firmó el referido informe y también era Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, interpuso petición de recusación, mediante nota de 23 de julio de 2018, señalando que la misma no podía ser parte de dicho Tribunal, en razón a que conforme el mencionado informe, la misma ya tenía un criterio sobre el caso.

Emitiéndose la Resolución de 26 de julio de 2018, por el Tribunal en pleno, rechazando la recusación, impugnó dicha determinación; empero, el 31 de igual mes y año, mediante un simple decreto, la Presidenta del Tribunal Disciplinario señaló que firmó el informe SESFP 001/2018, en cumplimiento de sus funciones, por lo que, el recusante debió estar a lo determinado en el fallo de 26 de julio de 2018; sin embargo, los otros miembros del tribunal no suscribieron ese decreto, en tal sentido, el trámite de recusación no concluyó, puesto que el rechazo fue impugnado para que el superior en grado pueda revisar la determinación asumida por los ahora demandados; por lo que, el 30 de octubre de 2018, le notificaron con su retiro definitivo; habiéndose vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural imparcial, puesto que, pese a tener conocimiento de la recusación formulada contra uno de sus miembros, continuaron con el trámite, sin considerar que en dicho proceso se impugnó la Resolución de 26 de julio de 2018, pidiendo la revisión del superior en grado, sin que su impugnación hubiera sido promovida conforme a derecho, al extremo de que incluso dictaron resolución de primera instancia, cuando lo que correspondía era que una vez impugnada la resolución que rechazó la recusación se eleve a conocimiento del superior en grado dicho fallo para su revisión, suspendiendo el trámite del proceso en cuestión, para garantizar la imparcialidad de los jueces disciplinarios.