SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando agregó que, en cuanto a la recusación que planteó, debió seguirse un trámite único, para el procesamiento de un funcionario público, que “aparte del decreto ministerial” (sic), se encuentra previsto en el art. 16 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178) –de 20 de julio de 1990–, que regulaba el área de educación y la recusación, habiendo sido modificado posteriormente por el (DS) Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001, que dispuso que el régimen de excusa y recusación se regirá por lo dispuesto en los arts. 17 y 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar –Ley 1760 de 28 de febrero de 1997– y en todo lo que fuese aplicable el art. 26 de la citada Ley; por lo que, cuando impugnaron la resolución que resolvió la recusación, los demandados estaban obligados a remitir dicho fallo en consulta ante el superior jerárquico.