Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06 de 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 124 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paul Rolando Acuña Álvarez en representación legal de Arturo Iván Navarro Wieler contra Alex Bejarano Yaveta, Karin Balcázar Azaba y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- I.
- II.
- una vez presentada la acusación, la autoridad jurisdiccional está obligada a remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, sin excusa; lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieren sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR